El derecho a la ciudad se ha convertido en un concepto central en los debates sobre transformación social vinculada a la urbanización. Enmarcado por Henri Lefebvre como una forma de acceso renovado a la vida urbana, los movimientos sociales urbanos y algunos gobiernos locales abrazarían con el tiempo el concepto para reclamar profundas transformaciones en la gobernanza urbana. En la actualidad, el derecho a la ciudad ofrece un marco relevante desde el cual promover un contacto social renovado construido mediante una cooperación reforzada entre gobiernos locales y movimientos sociales.
Esta sección explora cómo y por qué los gobiernos locales han interactuado con el concepto de derecho a la ciudad durante las últimas décadas. Explora ideas y propuestas de acción emergentes en el marco de este debate, que plantean avanzar progresivamente hacia ciudades más inclusivas y democráticas a través de la acción local.
¿Por qué promover una agenda por el derecho a la ciudad?
A lo largo de las últimas décadas, muchos gobiernos locales han incorporado el concepto de derecho a la ciudad al abordar retos de inclusión y participación en clave urbana. Es el caso de las desigualdades sociales y territoriales exacerbadas entre barrios, las barreras estructurales a la inclusión social de los grupos vulnerables o los efectos nocivos de la financiarización y las tecnologías digitales sobre la vida urbana. También aborda los impactos del cambio climático, la financiarización y la digitalización sobre la vida urbana.
El derecho a la ciudad ofrece un enfoque integral y crítico desde el que analizar estos retos y una oportunidad para fomentar la innovación política y la acción coordinada entre actores, trabajando mano a mano con la sociedad civil y los defensores locales de los derechos. Además, el derecho a la ciudad también reclama el pleno reconocimiento de las contribuciones y prácticas directas de las y los residentes y comunidades de la ciudad, abarcando áreas como la vivienda cooperativa de base comunitaria, la economía del cuidado, la economía social y solidaria o los comunes urbanos.
Desde hace veinte años, el movimiento global por el derecho a la ciudad ha centrado sus esfuerzos en la defensa de enfoques alternativos al modelo de urbanización hegemónico. Muchas iniciativas de base ya han adoptado este enfoque para promover formas de desarrollo que ayuden a construir un modelo alternativo de globalización desde lo local.
Al defender que otro mundo es posible y empieza en la ciudad, los gobiernos locales dan un paso adelante y ponen de manifiesto su papel en la construcción de ciudades más inclusivas. Se trata de garantizar que las agendas globales no dejen a nadie ni a ningún territorio atrás. En efecto, el movimiento mundial por el derecho a la ciudad ha desempeñado un papel cada vez más importante en la aplicación de las agendas mundiales sobre desarrollo sostenible, proponiendo el derecho a la ciudad como una visión orientadora que ayuda a garantizar una urbanización inclusiva.
El concepto de derecho a la ciudad fue acuñado por el filósofo francés Henri Lefebvre en su libro homónimo publicado en vísperas del “Mayo del 68”. Su análisis establecería una crítica sin precedentes a lo que hoy identificamos como “financiarización” de la vida urbana, y propondría la acción colectiva y participación en la co-creación del espacio urbano como la mejor forma de abordar esta situación. Se trataba de lograr ciudades más justas donde todos sus habitantes pudiesen emanciparse y llevar una vida buena.
Varias décadas más tarde, otro teórico social, David Harvey (2003), profundizaría en el análisis de Lefebvre contribuyendo a popularizar el concepto de derecho a la ciudad y proponer formas específicas por las cuales los movimientos sociales podían dar un desarrollo práctico al concepto. Harvey ayudaría a conectar el derecho a la ciudad con los retos que plantea la actual fase de urbanización, e invitaría a los movimientos sociales a adoptar este concepto para abordarlos de forma transformadora.
« El derecho a la ciudad representa mucho más que una libertad individual de acceder a los recursos urbanos. Es un derecho a cambiarnos a nosotros mismos transformando la ciudad. Es, además, un derecho colectivo más que individual, ya que esta transformación depende inevitablemente del ejercicio de un poder colectivo para remodelar los procesos de urbanización. La libertad de hacer y rehacer nuestras ciudades y a nosotros mismos en el proceso es, quiero argumentar, uno de los derechos humanos más preciados y a la vez más olvidados »
David Harvey en Social Justice and the City (2010)
A principios de los 2000, el derecho a la ciudad servía ya como inspiración para movimientos sociales de todo el mundo, que lo utilizaban para articular reivindicaciones y exigir el acceso a derechos como la tierra, la participación política o servicios básicos. Desde África hasta las Américas, estos reclamaban a los gobiernos el reconocimiento de estas necesidades, así como sus propias formas de realizar estos derechos mediante la acción comunitaria - ni basadas en el mercado ni en la acción pública.
En este período, los movimientos sociales también propondrían nuevos conceptos relacionados con los derechos que permitieran favorecer el desarrollo político del derecho a la ciudad, como la función social de la ciudad, los derechos de hábitat, los derechos urbanos o los comunes urbanos. Algunas de estas aportaciones serían incluso reconocidas en la legislación y en la práctica gubernamental, como muestran el Estatuto de la Ciudad de Brasil (2001) o la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad (2007).
Los Foros Sociales Mundiales celebrados a principios de la década de 2000 sirvieron de catalizadores para reforzar el diálogo entre sociedad civil y gobiernos locales sobre cómo promover modelos de desarrollo urbano y globalización alternativos.
En este contexto se celebraron por primera vez los Foros de Autoridades Locales para la Inclusión Social (FAL), con el fin de ofrecer un espacio de debate específico entre los gobiernos locales y la sociedad civil sobre temas de inclusión social y democracia participativa. En este contexto se presentaron políticas sobre diversidad, inclusión de grupos vulnerables o elaboración de presupuestos participativos.
El trabajo en red surgido del FAL y de los Foros Sociales Mundiales dedicaría cada vez más atención al derecho a la ciudad. Lo haría en relación con la urbanización de la pobreza y la exclusión social, destacando cómo la crisis económica y presupuestaria a la que se enfrentaron muchos gobiernos locales desde 2008 debilitó su capacidad para actuar.
Por un lado, las reuniones del Foro de Autoridades Locales Periféricas (FALP) de Getafe (2010), Canoas (2013) y Morón (2015) abordarían estas cuestiones desde una perspectiva de desigualdades territoriales. El FALP reune a los gobiernos locales de zonas urbanas periféricas para reclamar un desarrollo metropolitano y territorial policéntrico.
Por otro lado, la Comisión de Inclusión Social y Democracia Participativa (creada para dar un seguimiento específico a los intercambios del FAL en el marco de CGLU) organizaria seminarios internacionales de gobiernos locales por el derecho a la ciudad - uno en Saint Denis (2012) y otro en Ciudad de México (2015) - que permitieron articular una visión común sobre el derecho a la ciudad desde los gobiernos locales.
« En un mundo en el que el 1% de la población retiene el 50% de las riquezas, las áreas urbanas concentran tensiones y desigualdades insostenibles. En este contexto, los gobiernos locales junto con sus habitantes, abogan de forma urgente por el derecho a la ciudad como enfoque necesario para construir este mundo urbano de forma incluyente, justa, solidaria, democrática y sostenible. (...) El Derecho a la Ciudad es un derecho individual y colectivo de todos los habitantes que considera el territorio de las ciudades y su entorno como espacios de ejercicio y cumplimiento de derechos como forma de asegurar la distribución y disfrute equitativo, universal, justo, democrático y sustentable de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que brindan las ciudades. »
Declaración Final del Seminario Internacional de gobiernos locales por el Derecho a la Ciudad celebrado en la Ciudad de México (2015)
En 2014, representantes de la sociedad civil y de los gobiernos locales (incluida la Comisión) se reunieron en Sao Paulo para crear la Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad. La Platafoma se convertiría en poco tiempo en un actor clave en la defensa e implementación global del derecho a la ciudad en los próximos años.
«El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes, presentes y futuros, permanentes y temporales a habitar, usar, ocupar, producir, gobernar y disfrutar de ciudades, pueblos y asentamientos humanos justos, inclusivos, seguros y sostenibles, definidos como bienes comunes esenciales para una vida plena y decente. El Derecho a la Ciudad es un derecho colectivo que pone de relieve la integralidad territorial y la interdependencia de todos los actores civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales reconocidos internacionalmente, tal como se regulan en los tratados internacionales sobre derechos humanos, dotándolos de la dimensión territorial y centrándose en la consecución de un nivel de vida adecuado »
Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad
Los gobiernos locales desempeñarían un papel importante en el proceso de Hábitat III, destinado a elaborar una Nueva Agenda Urbana para el proceso de urbanización en los próximos 20 años. La Comisión CISDPDH trabajaría junto a CGLU (Global Taskforce) así como la sociedad civil reunida en torno a la Plataforma Global por el Derecho a la Ciudad para reclamar el reconocimiento oficial del derecho a la ciudad en el marco de esta nueva hoja de ruta para la urbanización sustentable. Por aquel entonces, el derecho a la ciudad aún no había sido reconocido por un documento internacional de este tipo.
Esta coalición desarrolló una estrategia proactiva de promoción y comunicación en relación con los debates celebrados en el marco de la reunión COP21 sobre la emergencia climática y la transición ecológica (2015). En la conferencia final de Hábitat III de Quito (2016), los gobiernos acordaron incluir el derecho a la ciudad en la Nueva Agenda Urbana, solo unos días después de que CGLU reconociera este concepto como piedra angular de su agenda política a través de su Compromiso y Agenda de Acción de Bogotá (2016).
« Compartimos el ideal de una ciudad para todos, refiriéndonos a la igualdad en el uso y el disfrute de las ciudades y los asentamientos humanos y buscando promover la inclusividad y garantizar que todos los habitantes, tanto de las generaciones presentes como futuras, sin discriminación de ningún tipo, puedan crear ciudades y asentamientos humanos justos, seguros, sanos, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles y habitar en ellos, a fin de promover la prosperidad y la calidad de vida para todos. Hacemos notar los esfuerzos de algunos gobiernos nacionales y locales para consagrar este ideal, conocido como “el derecho a la ciudad”, en sus leyes, declaraciones políticas y cartas »
Nueva Agenda Urbana (2016)
Desde 2016, el movimiento ha centrado sus esfuerzos en influenciar el proceso de implementación de las agendas globales sobre desarrollo sostenible, incluida la Agenda 2030, así como en avanzar en la implementación del derecho a la ciudad. En este sentido, desde CGLU y la CISDPDH se promovieron acciones en áreas como el derecho a la vivienda, la inclusión social de las personas migrantes, la metropolización, la democracia participativa, la transición ecológica, la economía social y solidaria, la accesibilidad...
En la actualidad, el derecho a la ciudad sigue ofreciendo un marco significativo desde el cual fomentar la innovación política y el diálogo con la sociedad civil en el abordaje de los retos de inclusión social y participación experimentados en todo el mundo.
Concepto jurídico que considera la ciudad, la vivienda o la tierra como objetos fundamentales para el bienestar de los habitantes. Esto implica su protección y promoción como tales. Da legitimidad a gobiernos y comunidades para actuar en consecuencia, la mayoría de las veces promoviendo normativas que intentan conciliar el interés privado y el bien común o reconoceniniciativas dirigidas por la comunidad en el entorno urbano y la gobernanza local.
Institución social gestionada por las comunidades locales con el fin de garantizar el acceso equitativo a los bienes comunes o a las demandas vinculadas a los derechos urbanos por parte de los residentes de la ciudad. Se define por la gestión con fines no lucrativos de los recursos y servicios prestados, gestionados normalmente de forma democrática. Los comunes urbanos proponen un modelo alternativo de gestión que no se basa ni en la intervención pública directa ni en el interés privado.
Visión de la gobernanza metropolitana que reconoce las desigualdades socioespaciales y propone revertirlas por el fomento de un desarrollo urbano territorialmente inclusivo. Promueve el desarrollo y participación de todas las zonas urbanas, incluidos los barrios y las ciudades periféricas, de modo que las oportunidades sean accesibles para todos los residentes y se reconozcan plenamente sus necesidades, trayectorias y contribuciones.
Enmarcado en el contexto de los sistemas democráticos locales, propone un modelo de organización política basado en la creación de mecanismos institucionales que permitan a los residentes participar de forma constante y frecuente en la gestión de los asuntos públicos de la ciudad. Más allá de proporcionar más canales de influencia y fomentar la participación de los residentes, esta visión pretende hacer más transparente el gobierno local y promover y reconocer la organización comunitaria y las iniciativas civiles.
Visión orientadora hacia un modelo económico y social que afronte la emergencia climática y la pérdida de biodiversidad. Propone una hoja de ruta para la sostenibilidad centrada en la transformación de los hábitos de producción, consumo y vida. Ofrece orientación sobre cómo construir sociedades resilientes y libres de carbono que sean también equitativas, inclusivas y solidarias.
Una forma de entender la economía que da prioridad a las necesidades de las personas y a los criterios éticos sobre el beneficio financiero. Abarca un amplio conjunto de iniciativas individuales o comunitarias, guiadas por valores de inclusión, sostenibilidad, autoorganización democrática y responsabilidad social, y que, en última instancia, buscan fomentar la transformación social.